NAGORE LAFFAGE: La joven que dijo no y una sentencia que España nunca terminó de entender

Hay casos criminales cuyo nombre permanece asociado a su autor. Este no debería ser uno de ellos. Este caso tiene un nombre: Nagore Laffage. Tenía 20 años. Estudiaba Enfermería. Y murió durante los Sanfermines de 2008. Pero su asesinato —jurídicamente, su homicidio— terminó provocando también uno de los debates más intensos de aquellos años sobre la diferencia entre matar y asesinar.
Nagore conocía a José Diego Yllanes, médico residente de Psiquiatría en la Clínica Universidad de Navarra. La madrugada del 7 de julio de 2008 ambos coincidieron en Pamplona, en medio del ambiente festivo de San Fermín, y terminaron acudiendo al domicilio de él. Nagore no volvería a salir viva de aquel piso.
Y aquí es importante ser especialmente rigurosos, porque la versión jurídicamente declarada probada es más compleja que el relato resumido muchas veces en prensa. Según los hechos que quedaron fijados por el jurado, después de iniciarse un contacto íntimo, Nagore interpretó determinadas actuaciones de Yllanes como un intento de agresión sexual y le advirtió de que iba a denunciarlo y perjudicar su carrera. Él reaccionó violentamente. La golpeó. Y finalmente la asfixió.

Había una diferencia física notable entre ambos, una diferencia que resultaría clave para entender lo que ocurrió aquella noche. Yllanes tenía 27 años, medía alrededor de 1,82 metros, pesaba unos 80 kilos y conocía técnicas de aikido. Nagore medía aproximadamente 1,66 y pesaba unos 56 kilos. Esa diferencia sería determinante después para apreciar jurídicamente abuso de superioridad, un desequilibrio de fuerza que convertía cualquier intento de defensa en prácticamente imposible.
Después de matarla, Yllanes intentó manipular el cadáver para facilitar su ocultación. Finalmente trasladó el cuerpo fuera de Pamplona. También recurrió a un amigo buscando ayuda. La cadena de acontecimientos terminó permitiendo que la policía conociera rápidamente lo sucedido, evitando así que el caso se prolongara en el tiempo como otros sucesos similares.

Yllanes reconoció posteriormente haber causado la muerte. La gran batalla comenzaría en el juicio. La Fiscalía y varias acusaciones entendían que había existido asesinato. La defensa sostenía que debía hablarse de homicidio. La diferencia era fundamental: para que una muerte intencionada pueda calificarse como asesinato es necesario que concurra alguna de las circunstancias específicamente previstas por la ley, como la alevosía. Y ese fue precisamente el centro del debate.
El jurado concluyó que no estaba suficientemente probado que Yllanes hubiera aprovechado conscientemente una situación de indefensión previamente creada para matar a Nagore. Por tanto: homicidio, no asesinato. Una distinción que, sobre el papel jurídico, cambiaba por completo el marco de la condena.

La decisión provocó una enorme indignación. Porque para buena parte de la sociedad resultaba incomprensible que una joven hubiese sido brutalmente golpeada y después estrangulada y que aquello no recibiera jurídicamente la denominación de asesinato. Pero existe una distinción fundamental: el lenguaje jurídico no siempre coincide con el lenguaje cotidiano. Decir judicialmente "homicidio" no significaba negar la brutalidad del crimen. Significaba que el jurado no consideró demostrados todos los elementos jurídicos necesarios para apreciar asesinato.
Y aquella decisión condicionaba al tribunal. El propio Tribunal Supremo explicaría posteriormente que, aunque la víctima tuvo que encontrarse en una enorme situación de indefensión después de la paliza, los tribunales estaban vinculados por los hechos que el jurado había considerado probados y no podían reconstruirlos después para introducir la alevosía. Una limitación estrictamente procesal que, para muchos, resultó tan difícil de digerir como la propia calificación del crimen.
La Audiencia Provincial condenó finalmente a José Diego Yllanes a 12 años y seis meses de prisión por homicidio con agravante de abuso de superioridad. Se apreciaron además las atenuantes de reparación del daño y embriaguez leve. El juez rechazó otras dos que inicialmente había aceptado el jurado: arrebato y confesión.
La familia recurrió. También lo hicieron otras acusaciones y la propia defensa. El asunto llegó al Tribunal Supremo. En diciembre de 2010 el Alto Tribunal confirmó definitivamente la condena: 12 años y medio. Homicidio. No asesinato.
Pero Nagore Laffage terminó siendo mucho más que una discusión sobre artículos del Código Penal. Su madre, Asun Casasola, convirtió la memoria de su hija en una lucha pública contra la violencia hacia las mujeres, dando charlas, participando en actos y recordando año tras año que detrás de cada expediente judicial hay una historia que no termina con la sentencia. Y cada 7 de julio, mientras Pamplona celebra San Fermín, el nombre de Nagore recuerda que aquella madrugada también ocurrió algo que ninguna fiesta puede ocultar.

Una joven entró en una vivienda con un hombre que conocía. Algo sucedió que ella no quiso. Intentó enfrentarse a la situación. Y acabó muerta. Después los tribunales discutieron si jurídicamente aquello debía llamarse asesinato o homicidio. Pero hay una palabra que jamás estuvo en discusión. Nagore fue la víctima. Y quizá por eso, dieciocho años después, seguimos recordando su nombre.










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